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FUNDAMENTO

La hora legal de Colombia es un servicio oficial del Estado colombiano que establece la hora local del país.

El servicio de hora legal fue fundamentado en la necesidad de definir un patrón horario que rigiera la medida del tiempo de manera inequívoca y única en todo el territorio colombiano, localizado aproximadamente entre los meridianos 66º y 79º longitud oeste. Es así como se establece el meridiano 74° de longitud oeste, que pasa por Bogotá (la capital del país), como el determinante de la hora en todo el territorio, que prácticamente está dentro de un mismo huso horario.

NORMATIVIDAD

Mediante la Ley 91 de 1914, por la cual el país se adhirió a la Convención Internacional para la creación de la Asociación Internacional de la Hora, Colombia adoptó el huso horario GMT -5 para todo el territorio nacional.

Posteriormente, por medio del Decreto 3464 de 1980, adoptó el Sistema Internacional de Unidades – SI, teniendo como unidad básica de tiempo el segundo.

Luego, y siendo éste el acto administrativo de los que se cita, el de mayor relevancia; a través del Decreto 2707 de 1982 se adopta la hora legal en el territorio nacional, en cuyos artículos 1 y 2 se consigna lo siguiente:

Artículo 1o. Adoptar como hora legal en el territorio de la República, la del Tiempo Universal Coordinado, UTC, disminuido en 5 horas.

Artículo 2o. Autorizar a la Superintendencia de Industria y Comercio para que por intermedio del Centro de Control de Calidad y Metrología, mantenga, coordine y dé la hora legal de la República.

Más adelante, mediante el Decreto 4175 de 2011, por el cual se escinden unas funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se crea el Instituto Nacional de Metrología y se establece su objetivo y estructura; en su artículo 6 se definen sus funciones, entre éstas:

14. Mantener, coordinar y difundir la hora legal de la República de Colombia.

Finalmente, según el Decreto 1471 de 2014, por el cual se reorganiza el Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Decreto 2269 de 1993, se señala en sus artículo 35 y 87, lo siguiente:

Artículo 35. Hora legal de la República de Colombia. Es la hora oficial que opera para todo el territorio de la República de Colombia, establecida por el Gobierno Nacional y difundida por el Instituto Nacional de Metrología.

Artículo 87. Hora legal de la República de Colombia. De conformidad con lo señalado en el numeral 14 del artículo 6° del Decreto número 4175 de 2011, al Instituto Nacional de Metrología (INM), le corresponde, entre otras, mantener, coordinar y difundir la hora legal de la República de Colombia. En virtud de ello, las empresas, entidades u organismos dedicados en sus servicios a informar o a utilizar de alguna manera este producto, deberán divulgar la hora legal coordinada por dicha entidad.

De esta forma, se tiene que la hora legal para el territorio de la República de Colombia es la del Tiempo Universal Coordinado (UTC, por sus siglas en inglés) disminuido en 5 horas.

  

Esta hora es tomada de los patrones de referencia del Laboratorio de Tiempo y Frecuencia del Instituto Nacional de Metrología.

La importancia de la hora legal se refleja en la exactitud que se debe tener en la mayoría de operaciones mercantiles y bursátiles, en las actuaciones judiciales y administrativas, e inclusive en la coordinación de las operaciones aéreas a nivel mundial.

La hora legal puede ser conocida por el público general en la página web:  http://horalegal.inm.gov.co/

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